¿Por qué se inicia la actividad de asesoramiento en en el cumplimiento normativo?
Durante los más de 25 años de experiencia como abogada en ejercicio, básicamente con dedicación al área laboral, he comprobado los problemas de aquellas empresas, que eluden el cumplimiento de la normas, estos problemas los sufren los trabajadores en un primer lugar, pero afectan a toda la sociedad, a la propia empresa, ( aquellas empresas más incumplidoras y/o depredadoras “desaparecen”), al erario público que vía Fogasa o vía Prestación por Desempleo, termina asumiendo las deudad de las “incumplidoras”, además de afectar en materias como el medio ambiente, etc…
Después de abordar estos incumplimientos vía judicial, interponiendo litigios frente a estas empresas, opté por “cambiar” e intentar asesorar desde otra perspectiva, esta es la de la propia organización, contribuyendo de forma modesta, al cumplimiento de las normas obligadas y de aquellas otras que se decida aplicar para mejorar a la propia organización y su situación en el mercado y los terceros, que se relacionan con ellas, trabajadores, consumidores, proveedores, etc… y de esta forma, me adentré en la disciplina del “Compliance”, en su término anglosajón , o cómo prefiero denominarlo “Cumplimiento Normativo”.
Es preciso indicar que esta disciplina es tan amplia como tipos de organizaciones existen privadas o públicas, por lo que se hace necesario un abordaje multidisciplinar para lo que se cuenta con los profesionales con amplia y consolidada experiencia en cada una de las ramas normativas en que sea precisa su intervención.
Una empresa puede tener más riesgos de cumplimientos en áreas medioambientales que otra, por ejemplo, por tanto las políticas de cumplimiento se deben adaptar a cada organización, por su tamaño, sector de actividad, proveedores, etc…
Teniendo en cuenta la amplitud de la materia, pasamos a enumerar aquellos servicios que se prestan de forma más habitual en la consultoria.
Durante los más de 25 años de experiencia como abogada en ejercicio, básicamente con dedicación al área laboral, he comprobado los problemas de aquellas empresas, que eluden el cumplimiento de la normas, estos problemas los sufren los trabajadores en un primer lugar, pero afectan a toda la sociedad, a la propia empresa, ( aquellas empresas más incumplidoras y/o depredadoras “desaparecen”), al erario público que vía Fogasa o vía Prestación por Desempleo, termina asumiendo las deudad de las “incumplidoras”, además de afectar en materias como el medio ambiente, etc…
Después de abordar estos incumplimientos vía judicial, interponiendo litigios frente a estas empresas, opté por “cambiar” e intentar asesorar desde otra perspectiva, esta es la de la propia organización, contribuyendo de forma modesta, al cumplimiento de las normas obligadas y de aquellas otras que se decida aplicar para mejorar a la propia organización y su situación en el mercado y los terceros, que se relacionan con ellas, trabajadores, consumidores, proveedores, etc… y de esta forma, me adentré en la disciplina del “Compliance”, en su término anglosajón , o cómo prefiero denominarlo “Cumplimiento Normativo”.
Es preciso indicar que esta disciplina es tan amplia como tipos de organizaciones existen privadas o públicas, por lo que se hace necesario un abordaje multidisciplinar para lo que se cuenta con los profesionales con amplia y consolidada experiencia en cada una de las ramas normativas en que sea precisa su intervención.
Una empresa puede tener más riesgos de cumplimientos en áreas medioambiantales que otra, por ejemplo, por tanto las políticas de cumplimiento se deben adaptar a cada organización, por su tamaño, sector de actividad, proveedores, etc…
Teniendo en cuenta la amplitud de la materia, pasamos a enumerar aquellos servicios que se prestan de forma más habitual en la consultoria.
Código ético
“Las leyes van y vienen, la ética permanece”, Nassim Nicholas Taleb, filósofo y ensayista.
“No puedes tener una cultura de Compliance a menos que también tengas una cultura de ética”, Dov Seidnam, CEO de Legal Research Network (LRN).
Se asesora a los efectos de plasmar la reflexión sobre la dimensión ética de la propia actividad, para que la mismas sea incluida en las agendas de los Consejos de Administración y comités ejecutivos. No solo importa ‘qué’ se hace sino ‘cómo’ se hace, además los Códigos éticos deben difundirse a toda la organización, para que cada uno asuma el desarrollo de su trabajo conforme a los principios establecidos en el mismo.

Elaboración de Mapas de riesgos
Se asesora para identificar, analizar y evaluar, con carácter previo, cuáles son sus principales riesgos de Compliance.
Este proceso consiste en identificar (i) cuáles son los bloques normativos que afectan a cada una de sus áreas, (ii) cuáles son las conductas de riesgo asociadas a cada uno de estos bloques y (iii) de qué controles (p.e. políticas, procesos y procedimientos) dispone para minorar su probabilidad de comisión.
Tras esta fase de identificación, se realiza el risk assessments (evaluación de riesgos de Compliance) teniendo en cuenta sus factores internos (estructura, actividad, etc.) y externos (sector en el que opera, legislación aplicable, contexto sociocultural y económico, etc).

Sistemas de gestión
El sistema de gestión desarrolla las medidas organizativas (orgánicas, de flujos de información, controles, etc) para dotar de efectividad a la Política de cumplimiento, desde la perspectiva de la Política de Cumplimiento transversal , así como aquellas Políticas de cumplimiento por áreas normativas concretas, laboral, medio ambienta, protección de datos, etc…
Canal de denuncias
Se implementa y asesora a las empresas sobre los Canales de Denuncia, como una herramienta de cumplimiento impuesta por la normativa europea.
ENTIDADES OBLIGADAS A IMPLANTAR CANALES DE DENUNCIA, SEGÚN LA PROPUESTA DE DIRECTIVA 2019/1937
SECTOR PRIVADO
- Las que tienen 50 o más empleados;
- Los Estados Miembros podrán obligar a las entidades privadas de cualquier dimensión, en atención a un análisis de riesgos de sus actividades.
SECTOR PÚBLICO
Todas las entidades públicas (”all public legal entities, including any enity owned or controlled by a public legal entity).
A excepción de:
- Los municipios de menos de 10.000 habitante.
- Entidades con menos de 50 empleados

Certificaciones UNE 19601
Elaboramos un programa de cumplimiento basado en el estándar UNE 19601 y en el que se hayan considerado las disposiciones de gestión anti-soborno de la Norma ISO 37001, que permite a la empresa obtener la certificación AENOR de ambos estándares.

Sistema de gestión laboral
El Compliance Laboral, se podría definir como la función que comprende un conjunto de procedimientos y sistemas de gestión y control internos, elaborados de una forma sistemática y objetiva, para la prevención, identificación y gestión de los riesgos por incumplimiento de la normativa socio-laboral, tanto interna como externa (“Obligaciones de Compliance Laboral”), de una determinada organización, como parte el conjunto de riesgos legales generales de la empresa (Legal Compliance).
Así por ejemplo recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJ País Vasco 12-04-16) declaró la improcedencia de un despido debido a que la empresa no había seguido el procedimiento disciplinario previamente elaborado internamente, concretamente por la ausencia del trámite de audiencia que voluntariamente había aprobado y comunicado en su código ético.

Planes de igualdad
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
¿Qué empresas deben contar con un Plan de igualdad? La Ley 3/2007 de Igualdad de Oportunidades establecía el deber de negociar los planes de igualdad en empresas de más de 250 personas trabajadoras. Con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, esta obligación se aplica a todas las empresas con más de 50 trabajadores/as.

Contratación pública
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introducía la integridad como un principio básico y transversal a la gestión de la actividad contractual, señalando expresamente en su Exposición de Motivos que su primer objetivo es mejorar la transparencia en la contratación pública, en consecuencia a esta declaración de intenciones el art. 64 incorpora un mandato a los órganos de contratación de las entidades del sector público para prevenir los conflictos de intereses y luchar contra la corrupción en todas sus dimensiones, evitando la distorsión de la competencia, y garantizando la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Desde esta perspectiva la utilización de herramientas de gestión de Compliance en el sector público y especialmente en la contratación pública resultan cada vez más necesarias.